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Invitado

Notapor Invitado » Vie Sep 30, 2011

Hola señora Matilde!

Partiendo del contexto que Usted me plantea, madre de 59 años de edad, viuda, difunto marido perceptor de prestaciones en calidad de pensión de vejez de la Seguridad Social alemana y perceptor a su vez de una pensión empresarial
(Betriebsrente/Versorgungsrente), la corresponderá a su madre una pensión por viudedad según el artículo 46 del VI Código Social alemán (Sozialgesetzbuch VI /SGB VI).

Para acceder a esta prestación deberá solicitarla formalmente en la Dirección Provincial de la Seguridad Social de su provincia en España. Esto ya simplemente por el hecho, de que también la corresponderá una pensión de viudedad española, aunque solamente sea de los 30 Euros que cobraba su padre de las arcas sociales españolas.

Los colegas funcionarios españoles nos enviarán el expediente para poder tramitarlo y su madre recibirá en un período de tiempo debido notificación. Este período puede prolongarse algo, ya que contenciosos comunitarios, especialmente por la necesidad de traducir todo oficio, conllevan cierta demora.

El hecho de que no hayan notificado su matrimonio a las autoridades alemanas en principio no es extraño. A fín de cuentas viviendo en España, no hay razón adelantada por la cuál expedir informaciones concernientes al registro civil hacía autoridades extranjeras. Sin embargo es ahora el momento de la solicitud, en donde sí tendrán que confirmar el matrimonio. Por tanto Alemania requerirá una partida de matrimonio y otra de defunción, además de una copia del DNI de su madre y en el mejor de los casos copias del libro de familia. Las copias o están compulsadas o simplemente las entregan directamente en el ente español de la seguridad social, haciendo ver ahí los originales para que pueda confirmar la exactidud de las copias el funcionario español.

Aunque hayan pasado 20 días de la defunción, no se aflijan. Por lo regular, pensiones se solicitan en un plazo de tres meses desde la entrada del caso que produzca el derecho. Es al tardar más de los tres meses, cuando una pensión no se abonará desde el principio, sino desde el mes de la solicitud. En el caso de pensiones de viudedad incluso pueden esperar 12 meses, sin perder el derecho del abono de la pensión desde el inicio, osea desde el mes de defunción. De todas formas, si les preocupan las fechas de solicitud, pués envíen solamente y en principio un corto escrito a la Seguridad Social española, para que conste de que quieran solicitar la pensión. Su intención aún escrita por ejemplo y por hacer broma en un papel servieta es válida jurídicamente y se tendrá en cuenta como expresión de su intención. Eso sí, le enviarán después los formularios debidos a cumplimentar, pero ciertamente la fecha de entrada de la solicitud es el día de entrada de la servieta, osea del primer aviso de su intención. Me explico??!! La gente suele confundir formulario con solicitud, pero resulta que los formularios no son otra cosa que auxiliares para agilizar los trámites y economizar procesos administrativos. Lo que cuenta es la expresión de su intención en negro sobre blanco... en el mejor de los casos. Un testamento por ejemplo tampoco necesita de una forma fija. Basta con apuntar la última intención sobre papel de cocina por ejemplo y por supuesto firmar la obra de arte, para que pueda ser identificada como producto propio.

La pensión del difunto padre correspondiente al mes de la defunción les corresponde completamente. Para los tres meses siguientes al mes de la defunción, la renta de viudedad tendrá la cuantía al 100 % de la pensión del difunto y es a partir del 4° mes, cuando la pensión de viudedad menguará a aprox. el 55% de la antigua renta del difunto.

En lo concerniente a la pensión laboral no les puedo dar datos tan concretos, porque no se trata de ley social, sino de ley privada/civil.

A mi saber, a su madre le corresponderá también la pensión de viudedad por la Daimler Benz. Por lo general los empresarios requieren de la resolución de la Seguridad Social estatal para poder abonar la propia. Osea, primero gestionará la Seguridad Social y seguidamente el empresario. Creo que la solicitud en el estado no cuenta automáticamente como solicitud a la empresa, osea que probablemente tengan que dirigirse al departamento correspondiente de la Daimler Benz. Tengan en cuenta que su padre no fue ni es el único español que haya trabajado o trabaje en esa factoría. Posiblemente la cantidad de gente hispana que trabaje para aquella empresa supere en número la población de muchos pueblos manchegos. Pienso que los de Daimler tengan experiencia suficiente para solucionar este contencioso, eso sí, siempre que se enteren a través de senda solicitud.

Ven Ustedes lo que pasa, si me preguntan acerca de ley social?? Pués que escribo culebrones. Espero que no les aburra con tanta letra.

Saludos,
Michael
Mensajes: 3
Registrado: Jue Sep 29, 2011

Notapor MATILDE » Vie Sep 30, 2011

Muchas gracias por responder con tanta eficiencia mis dudas, y abusando un poco de su sabiduria, quisiera saber que pasa con su ex-mujer? puede solicitar tambien pension de viudedad? estuvieron casados 12 años y por lo que sabemos ella no se volvió a casar. Nosotros los hijos ya somos mayores de 18 años y no estudiamos, espero que a nuestra madre no le recorten la pension porque es su unico ingreso. Muchas gracias y quedamos en espera de su amable respuesta. Saludos. MATILDE.
Invitado

Notapor Invitado » Sab Oct 01, 2011

Hola Matilde!

Esta cuestión ya me la temía, pero es en realidad sencilla de resolver.

Permítame que se lo explique en el caso de su madre.

Su madre es viuda y por tanto tiene derecho a percibir una pensión del seguro de su difunto marido. Imagínese que su madre se volviera a casar. Entonces perdería en principio su pensión del primer marido y accedería a un derecho de pensión por el segundo marido. Si finalmente se le muriera también el segundo marido, se presentaría la cuestión, si la vuelve a corresponder una pensión de viudedad y por cuál marido, por el primero o el segundo.

Fíjese que cuando hablamos de pensiones de viudedad, nos referimos a prestaciones para marido y mujer, no para cónyuges divorciados. Aquí en Alemania la ley social hace una excepción solamente para divorcios fallados antes del 1. de Julio de 1977.

Se divorció su padre antes de esta fecha??

Diferente es, si su madre se hubiera divorciado del primer marido. En un caso así la ley civil prevee una reparación de caudales entre los ex-cónyuges en el momento del divorcio, repartiendo los bienes ganaciales producidos durante el matrimonio, adjudicando la potestad sobre los hijos e incluso repartiendo los bienes de cotizaciones en pro de aquel que hubiera cotizado menos a la seguridad social, por ejemplo por haberse quedado en casa cuidando de los niños y con ello habiendo prescindido de cotizar. En un caso así creen Ustedes que su madre tendría aún años o décadas más tarde derechos a "reparaciones" por el matrimonio ya reparado con anterioridad y declarado nulo?? Pués no!!

Por tanto, la ex-mujer es... EX, y solamente tiene una pequeña posibilidad de acceder a una parte de la pensión de viudedad, si el divorcio se hubiera concertado antes de la fecha arriba indicada, ya que por aquel entonces, la ley de divorcios en Alemania no preveía la repartición a partes iguales de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Reincido que según nuestra ley, una mujer y madre que se divorcie, le corresponde la mitad de todas las cotizaciones sumadas del matrimonio, ya que tuvo que quedarse en casa cuidando niños y llevando la casa. Lo que no puede ser, es que una madre por la reparticion de roles se quede en casa y cuando llegue el divorcio, el marido, habiendo cotizado siempre, se pueda llevar todos sus derechos de pensiones, y ella se quede sin nada, convirtiéndose en un caso para el subsidio familiar. En fín, lo que trabaje y gane uno de los cónyuges en un matrimonio es de los dos, independientemente que sea ella o él quién se quede en casa por crianza o por la razón que fuera. Esta regulación, a mi juicio muy justa y moderna, los alemanes la integramos en nuestro sistema de leyes en el año 1977. Se comprende, que una mujer en estas circunstancias y habiendo recibido ya su parte de las cotizaciones, no pueda acceder a más derechos por viudedad.

Saludos,
Michael
Mensajes: 3
Registrado: Jue Sep 29, 2011

Notapor MATILDE » Sab Oct 01, 2011

Hola Michael;
Se divorciaron en 1981.
De verdad, gracias Michael. PERSONAS COMO TÚ, HACEN AL MUNDO MEJOR. y no es un peloteo como decimos aquí en España. No es mi intención.
Nos demuestras que, cuando una persona es especialista o profesional en determinado tema, el esfuerzo que le significa ayudar a otra persona que tiene un mar de dudas, és sólo el esfuerzo de su voluntad por ayudar.
Olé por los tuyos, mucha salud, mucho amor y buen trabajo. Saludos. Matilde
Invitado

Notapor Invitado » Dom Oct 02, 2011

Danke Matilde!

Los mejores saludos desde Hannover también para Usted y los suyos.

Michael
aida

Notapor aida » Jue Oct 06, 2011

Hola Michael


en primer lugar agradecerte la labor que haces. Prima!!!
muchisimas gracias por tu respuesta y perdona por no haberte contestado antes, a mi madre ya le llego aprobada su pension de viudedad, ahora tenia otra pregunta.
mi madre posee una finca rustica que habian adquidiro ella y mi padre hace mas de 20 años, crees que si la vende le podran reducir su pension de alemania, creo haber entendido que si el matrimonio fue antes del 2001 y ella nacio antes del 62 o algo asi no tiene obligacion de comunicar esos ingresos a la SS alemana, es asi o hay algo que se me escapa.

danke
Invitado

Notapor Invitado » Vie Oct 07, 2011

Hola Aida!

Los ingresos por venta de una finca en propiedad tendrán que darse a conocer e influirán en la pensión, siempre que el plazo entre la fecha de compra de la finca y la fecha de venta sea menor de 10 años. Con ello lo que se pretende, es evitar que la compra/venta especulativa de fincas, osea la práctica comercial o semicomercial de compra y venta de fincas e inmuebles, pueda convertirse en una fuente de ingresos a la par del cobro de una pensión de la Seguridad Social.

En el caso de tu madre, la situación no es ésta. Ella no hace negocio adicional con la compra/venta de fincas, sino que pretende vender una finca adquirida hace más de 20 años, siendo ésta parte de los bienes gananciales del matrimonio.

El estado ciertamente ya nos cobra bastantes impuestos tanto en España como en Alemania, pero querer computarle a tu madre a su posiblemente pequeña pensión los ingresos por la venta de una finca cuya compra la sudó ella y su difunto marido, sería a mi entender pasarse un rato largo.

Resumen: La venta de la finca por tu madre no será contencioso que tengaís que comunicarnos.

Diferente sería si tu madre la alquilase. Los ingresos por alquiler, siendo estos ingresos regulares, si tendreís que comunicar. Ahora sí, el ingreso por alquiler no hará desaparecer la pensión por completo, sino que la hará menguar en grado menor y en dependencia del tamaño del ingreso por alquiler.

Saludos,
Michael
aida

Notapor aida » Jue Nov 03, 2011

Hola Michael

sabrias decirme en cuanto esta actualmente el importe exento de los ingresos propios del conyuge superviviente?

Muchas gracias
Josselu

PENSIONES VIUDEDAD

Notapor Josselu » Lun Nov 28, 2011

Hola Michael,

Sabrías decirme si las pensiones de viudedad de Alemania se cobran por adelantado del mes en curso o son a mes vencido como en España.
Te comento mi madre falleció el día 16/08/2011 y le reclaman el abono de pensión que la ingresaron el 01/09/2011.
Puedes informarme si esto es correcto así.

Muchas gracias

Un saludo
Mensajes: 2
Registrado: Dom Dic 04, 2011

Notapor vanesa » Dom Dic 04, 2011

Michael, me parece íncreible q ayudes a tantas personas, yo apenas hoy encuentro este foro. Soy de Argentina pero hace unos meses conseguimos nuestra ciudadanía alemana. Mi hermano viajó a Köln para vivir allí. Así que acá me quitaré todas las dudas. Excelente foro.
Éxitos :wink:
Invitado

Re:

Notapor Invitado » Dom Abr 15, 2012

kr0nen3 escribió:Gracias de nuevo bueno las gestiones estan asi se remitio por correo y por fax a Alemania tanto la fe de vida como el codigo IBAN del BANCO pues al traducir yo mismo la carta en google al no encontrar ningun estamento oficial que ayudase a esta persona todo era por el dichoso codigo IBAN y no por la fe de vida pero se adjunto todo ahora queda saber si llego bien si cobrara y cuando
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